Código Fiscal Artículo 146 ter Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 146 ter.
La Secretaría de Hacienda podrá reducir total o parcialmente multas y recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, a solicitud por escrito del sujeto obligado o su representante legal donde exprese las circunstancias que dificultan el regularizarse fiscalmente, para valoración y de proceder, la autorización que corresponda, siempre y cuando el importe de cada concepto a reducir, sean inferiores o iguales al equivalente en moneda nacional a 800 unidades de inversión.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, las autorizaciones que otorguen no podrán ser impugnadas por los particulares y deberán ser publicadas conforme a las reglas que al efecto emitan las autoridades correspondientes
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