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Código Fiscal Artículo 146 ter Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Fiscal Sonora
Artículo 146 ter.

La Secretaría de Hacienda podrá reducir total o parcialmente multas y recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, a solicitud por escrito del sujeto obligado o su representante legal donde exprese las circunstancias que dificultan el regularizarse fiscalmente, para valoración y de proceder, la autorización que corresponda, siempre y cuando el importe de cada concepto a reducir, sean inferiores o iguales al equivalente en moneda nacional a 800 unidades de inversión.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, las autorizaciones que otorguen no podrán ser impugnadas por los particulares y deberán ser publicadas conforme a las reglas que al efecto emitan las autoridades correspondientes



Estado de Sonora Artículo 146 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...146 146 bis 146 ter 146 quater 146 quinquies ...251

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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